Ciudad Sur Nº 517 · 06/06/2021 · Actualidad

Paridad y alternancia: Una historia que recién empieza

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Bruce Medina

Paridad y alternancia: Una historia que recién empieza

Ilustración por @7borreguitos

En 1956, se conforma en el Perú, por primera vez un Congreso (bicameral) con presencia de mujeres. En ese año, de los 53 escaños que conformaban el Senado, solo una mujer ocupaba la Cámara Alta, y de los 182 escaños que conformaban la Cámara de Diputados, tan solo ocho fueron mujeres.

Este escenario de mínima representación femenina en el legislativo peruano se ha mantenido durante el resto del siglo XX. Es recién en el año 1997 que se introduce la cuota de género (Ley n.° 26859), modificando la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Elecciones Municipales, en octubre de ese año. Esa primera reforma estableció una cuota mínima de 25% de mujeres en las listas de candidatos para participar en las elecciones generales siguientes. Es en el año 2000, que la “cuota de género” subió a 30% (Ley n.° 27387) en listas electorales al Congreso de la República. En el 2002, la cuota de género de 30% se incluyó en las elecciones a gobiernos locales, y en el 2004 en listas al Parlamento Andino.

Los resultados que arrojó introducir la cuota de género en las elecciones peruanas significó un aumento en la representación femenina, pero sin cumplir la cuota mínima que se había establecido. Pasamos de un ínfimo 12% de congresistas mujeres en el periodo 1995 – 2000 (sin aplicación de cuota de género) a un 22% en las elecciones 2000 - 2001 (con aplicación de cuota de género), pero en las elecciones para el periodo 2001 – 2006, el porcentaje cayó a un 18%.

En lo que va del siglo XXI, el promedio de representación femenina en el Congreso peruano durante la vigencia de la cuota de género del 30% ha sido tan solo de 24%. Asimismo, históricamente en el 2016, se había visto el máximo porcentaje de mujeres representantes en el parlamento alcanzando 36 escaños y significando un 28% de su total de integrantes.

En agosto del 2019, se modifica la Ley Orgánica de Elecciones, aprobando un incremento en la cuota de género a 40% para las elecciones generales del 2021 y un incremento progresivo del 5% a partir del 2026, así también, la conformación de las listas congresales de forma alternada por género (Ley n.° 30996). Reforma que solo estuvo vigente en las elecciones extraordinarias para el periodo 2020 – 2021 (tras haber sido disuelto del Congreso), obteniendo un resultado desalentador: 34 mujeres electas congresistas, que representaron el 26% del Congreso de la República. Viéndose así una disminución en la composición femenina del parlamento, frente al anterior quinquenio, donde la cuota de género era aún menor.

Esta reforma tuvo muy poca duración, siendo derogada por una nueva reforma en julio de 2020, que consideró por primera vez en nuestra legislación electoral, una fórmula de paridad y alternancia de género (50% de mujeres o de hombres) en las listas de candidatos al Congreso y al Parlamento Andino (Ley n.° 31030). Obteniendo un resultado histórico, pues al 100% de actas contabilizadas y procesadas, se ha conformado para el periodo 2021 – 2026, la más alta representación de mujeres en el parlamento desde que las mujeres participan en la vida política: 47 mujeres electas congresistas, que representan el 36% del Congreso de la República.

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Fuente: Informe de Adjuntía N.° 006-2019-DP/ADM, ONPE y Ojo Público. Elaboración propia.

Fuente: ONPE y Ojo Público. Elaboración propia.

Si bien a la lectura de las cifras aún no se ha logrado tener un Congreso paritario; bajo el análisis del gráfico 2, se observa una tendencia al alza para lograr una composición congresal paritaria. La más reciente reforma electoral que incluye un modelo de paridad y alternancia en la conformación de las listas congresales ha arrojado resultados positivos al lograrse la mayor representación de mujeres (gráfico 1) y la menor composición de congresistas hombres en el parlamento, a lo largo de toda nuestra historia republicana.

Si cabían dudas respecto a la eficacia de una Ley de Paridad y Alternancia, al día de hoy, éstas quedan despejadas. No solo por el reciente incremento en la representación femenina en el parlamento peruano, sino, que a lo largo de nuestra región este tipo de regulación electoral ha tenido resultados frente a legislaciones que no contemplan tal requisito de paridad y alternancia.

En un estudio que hace ONU Mujeres y Unión Parlamentaria (UIP), Mujeres en la política: 2020, muestra la cuota de mujeres en parlamentos unicamerales y bicamerales al 1 de enero de 2020. De la lectura de la infografía que nos presentan ambas organizaciones, se puede observar como es la diferencia entre los países que, si han regulado una cuota de género, frente a los que no lo han hecho.

Fuente: Unión Parlamentaria y ONU Mujeres.  Elaboración propia.

Como se puede observar en el gráfico 3, solo aquellos países que han regulado la paridad y alternancia de género para la composición de sus listas de candidatos al parlamento han podido recortar la brecha de representación por género en sus parlamentos. Esto quiere decir que, los sistemas políticos que cuentan con instrumentos legales referidos a la paridad y alternancia, generan escenarios más propicios para recortar la brecha de representación en cuanto al género.

En el 2021, a pesar de que las mujeres representan el 48% de filiación a partidos políticos, las listas congresales solo han sido encabezadas por 98 mujeres, representando un 22%. Si bien en el Perú se ha avanzado en cuanto a instrumentos legales para lograr una representación paritaria en la composición del legislativo y se ha concretizado en un incremento en la representación misma, aún existen obstáculos legales y estructurales que no permiten lograr un Congreso realmente paritario, y que superarlas deben formar parte de la agenda política del próximo quinquenio.


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